Seguro de construcción
El seguro de construcción garantiza el conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones que formen parte en la realización de la obra, contra cualquier daño material directo accidental e imprevisible, no excluidos.
Si el contrato de obra incluye un período de mantenimiento en la obra realizada para realizar trabajos de reparaciones o ajustes necesarios, puede optarse por esta ampliación del seguro, que cubre los daños ocasionados por el contratista durante la ejecución de dichos trabajos. Esta cobertura puede ampliarse garantizando también los daños en la construcción que tuvieron su origen durante el período de ejecución y se manifiestan posteriormente durante el período de mantenimiento.
Como ejemplos de ello podemos citar:
- Riesgos de la naturaleza (viento, inundación, terremoto, hundimientos de tierra, etc.)
- Incendio, rayo y explosión.
- Robo.
- Daños a consecuencia de errores de diseño, de ejecución o defectos de los materiales.
- Actos vandálicos.
- Daños provenientes del exterior, como la caída de una grúa, choque de vehículos.
- Roturas de colectores ajenos que causen daño a la obra.
Se cubren los daños por las mismas causas que pueden afectar a la propia construcción, sobre la maquinaria tal como grúas, excavadoras, hormigoneras, palas cargadoras, etc, y a los equipos como andamiajes, bombas, montacargas, tanques de agua, silos de cemento, etc.
Se cubren los gastos necesarios para demoler y retirar los escombros de la propia obra causados por un siniestro indemnizable por la póliza.
Un siniestro puede causar el retraso de las obras de construcción. Mediante esta cobertura, se garantizan los costes extraordinarios que suponen el empleo de trabajadores fuera de su horario habitual para acometer los trabajos de reparación de los daños producidos por un siniestro cubierto permitiendo con ello, evitar el retraso y cumplir con el calendario previsto de finalización de la obra.
Esta cobertura garantiza a los bienes o propiedades preexistentes o adyacentes en los que se llevan a cabo los trabajos de la obra asegurada (obras de reforma, ampliación, modificación o rehabilitación), siempre que sean propiedad o se encuentren bajo custodia del contratista asegurado. Para que el siniestro sea indemnizable la causa debe ser proveniente de la ejecución de las obras de construcción aseguradas.
La Responsabilidad Civil garantiza el pago de las indemnizaciones por las que el asegurado pueda ser responsable frente a terceros, por los daños corporales o materiales que pueda causar involuntariamente originados en la ejecución de la obra asegurada.
También quedan incluidas la constitución de finanzas y las costas judiciales.
Esta garantía puede ser ampliada mediante la inclusión de la denominada Responsabilidad Civil Cruzada, en la que se da carácter de asegurados a todas y cada una de las empresas implicadas en la obra, como si éstas hubieran suscrito un seguro por separado. También puede contratarse la Responsabilidad Civil Patronal mediante la cual se hace cargo del pago de las indemnizaciones por los daños que sufra el personal de obra incluido en nómina a causa de accidentes de trabajo.